miércoles, 23 de abril de 2008

Reglamentacion Asociaciones Cooperadoras

Asociaciones Cooperadoras
Artículo 29.- Las asociaciones cooperadoras y las que se crearen en el futuro ajustarán su accionar a las normas del Régimen de Asociaciones Cooperadoras Escolares.
Artículo 30.- Dado que el director de la Escuela es el asesor nato deberá:
a) Fomentar por todos los medios posibles a contribuir a su correcto funcionamiento, progreso y cumplimiento cabal de sus fines.
b) Actuar como Consejero y Asesor Permanente de la Comisión Directiva de la Asociación Cooperadora.
c) Asistir a las reuniones de Comisión Directiva de la Asociación Cooperadora.
d) Abstenerse en todo momento de comprometer con actitudes u opiniones derivadas de situaciones de carácter estrictamente personal el normal funcionamiento de la entidad, y la prescindencia de orden político y religioso que exige el ejercicio de sus funciones docentes y la actuación de aquella dentro de las normas vigentes.
e) Informar de inmediato a la autoridad sobre cualquier hecho que, vinculado con la actividad de la Asociación Cooperadora, perjudicara o pudiera perjudicar el normal funcionamiento y cumplimiento de los fines de esta, o la armonía que en las relaciones entre la misma y los directivos escolares debe reinar.
f) Fiscalizar el funcionamiento del comedor escolar y de la comisión encargada del mismo o delegar en el Vicedirector dicha función en determinadas circunstancias.
g) Elevar a la Superioridad, para su consideración, las peticiones de uso del local escolar, realización de actos, festivales, conferencias y otras actividades socioculturales por parte de la Asociación Cooperadora.
h) Producir, para conocimiento de la Superioridad, toda la información que le sea requerida por esta en relación con la actividad de la Asociación Cooperadora.

El Vicedirector deberá:
a) Ejercer por delegación las funciones que con relación a la Asociación Cooperadora, al comedor escolar y a la comisión encargada de este correspondan al Director.

El Maestro Secretario deberá:
a) Formar parte de la Comisión encargada del comedor escolar.

El personal docente deberá:
Antes de quedar constituida la nueva comisión directiva de la Asociación Cooperadora, todo el personal docente de la escuela deberá elegir, en un mismo acto y por voto secreto, a dos docentes del establecimiento que integraran dicha Comisión Directiva como vocales titulares.
(Incorporado por Art. 3° de la Ordenanza N° 39.768, B.M 17.256

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